En México, la tenencia de la tierra se clasifica principalmente en tres categorías: ejido, propiedad privada y dominio pleno. Cada una tiene características legales y sociales distintas que afectan la forma en que se posee, utiliza y transfiere la tierra. A continuación, se detallan las diferencias clave entre estas modalidades:
Ejido
El ejido es una forma de propiedad social originada tras la Revolución Mexicana, destinada a dotar de tierras a comunidades campesinas para su explotación colectiva o individual. Las tierras ejidales son propiedad del núcleo ejidal y se dividen en parcelas asignadas a los ejidatarios para su uso y aprovechamiento. Sin embargo, estas parcelas no pueden venderse, hipotecarse ni arrendarse a terceros ajenos al ejido sin seguir procedimientos específicos. La Asamblea Ejidal es la máxima autoridad y decide sobre el uso y destino de las tierras.
Propiedad Privada
La propiedad privada se refiere a la tenencia individual de la tierra, donde el propietario tiene plenos derechos para usar, disfrutar y disponer del bien, incluyendo la facultad de vender, arrendar o hipotecar la propiedad sin restricciones más allá de las establecidas por la ley. Esta modalidad ofrece mayor seguridad jurídica y libertad en la gestión del inmueble.
Dominio Pleno
El dominio pleno es un estatus legal que permite a los ejidatarios transformar sus parcelas de propiedad social en propiedad privada. Para lograr este cambio, es necesario que la Asamblea Ejidal apruebe la adopción del dominio pleno y que se realicen los trámites correspondientes ante el Registro Agrario Nacional (RAN). Una vez obtenido, el ejidatario adquiere todos los derechos de la propiedad privada sobre su parcela, incluyendo la posibilidad de venderla o hipotecarla libremente.

Diferencias Clave
- Transferencia de Propiedad:
- Ejido: La venta o transferencia a terceros está restringida y sujeta a la aprobación de la Asamblea Ejidal.
- Propiedad Privada: El propietario puede vender o transferir la propiedad sin necesidad de autorización externa.
- Dominio Pleno: Una vez adoptado, el ejidatario puede disponer libremente de la parcela como propiedad privada.
- Uso y Aprovechamiento:
- Ejido: El uso de la tierra está determinado por las regulaciones internas del ejido y las decisiones de la Asamblea.
- Propiedad Privada: El propietario tiene autonomía para decidir el uso del terreno, siempre que cumpla con las normativas legales.
- Dominio Pleno: Otorga al ejidatario la libertad de uso y disposición similar a la de la propiedad privada.
- Procedimiento Legal:
- Ejido: Regido por la Ley Agraria y supervisado por instituciones como el RAN.
- Propiedad Privada: Sujeto al Código Civil y otras leyes aplicables en materia de propiedad.
- Dominio Pleno: Requiere un proceso de desafectación de la parcela ejidal y su inscripción como propiedad privada.
Es importante destacar que la transición de ejido a dominio pleno implica un proceso legal que debe ser cuidadosamente gestionado para garantizar la seguridad jurídica de la propiedad. Antes de realizar cualquier transacción o modificación en el estatus de la tierra, se recomienda consultar con expertos en derecho agrario y realizar los trámites correspondientes ante las autoridades competentes.